Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 203.- La recusación propuesta suspende la jurisdicción del funciona rio recusado, entretant o se califica y decida, salvo lo dispuesto en el artículo 198.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.