Código Civil estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 213.- Admitida una recusación, se remitirán los autos al tribunal que deba conocer de ella, el cual declarará dentro de tres días si la causa es admisible. En caso afirmativo, se recibirá el negocio a prueba por un término de ocho días, si fuese necesario, y fenecido el término, quedarán los autos por dos días a disposición de las partes para tomar apuntes. Concluido éste término se citará para una audiencia que deberá celebrarse dentro de tres días, y se resolverá dentro de ot ros tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 213.- Admitida una recusación, se remitirán los autos al tribunal que deba conocer de ella, el cual declarará dentro de tres días si la causa es admisible. En caso afirmativo, se recibirá el negocio a prueba por un…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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