Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 214.- Si no fuere necesaria la prueba, se celebrará la audiencia y se resolverá en los términos que expresa el anterior artíc ulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.