Código Civil estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 222.- El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo prot esta el que pretende demandar, a aquel contra quien s e propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia, y cuyo conocimiento sea nec esario para dar a la acción su debido curso;

II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III. Pidiendo el legatario o c ualquiera otro que tiene derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. Pidiendo el comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u ot ros documentos q ue se refieran a la cosa vendida;

VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al cons ocio o condueño que los tenga en su poder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 222.- El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo declaración bajo prot esta el que pretende demandar, a aquel contra quien s e propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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