Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 222.- El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo prot esta el que pretende demandar, a aquel contra quien s e propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia, y cuyo conocimiento sea nec esario para dar a la acción su debido curso;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o c ualquiera otro que tiene derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u ot ros documentos q ue se refieran a la cosa vendida;
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al cons ocio o condueño que los tenga en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.