Código Civil estatal

Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 223.- Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguient es:

I. Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;

II. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;

III. Que éstos sean de edad avanzada o que se hallen en peligro eminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 223.- Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguient es: I. Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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