Artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 25.- El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente para que le pare perjuicio la s entencia. Lo mismo se observará en los casos en que la parte demandada tenga derecho a que se llame al juicio a un tercero, para el expresado efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.