Código Civil estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 26.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las ot ras. Pueden acumularse en la misma demanda varias acciones contra una misma persona, siempre que sea procedente el ejercicio de ellas en la misma vía. En igual cas o, pueden acumularse las acciones que se tengan contra varias personas, si se demanda una misma cosa, o si provienen las acciones de la misma causa.

Las acciones no son acumulables cuando corresponden a jurisdicciones diferentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 26.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las ot…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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