Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 269.- Cuando no fuere conocido el domicilio del demandado, se hará el emplazamiento en la forma prevenida en el artículo 106, d ejándos e en la Secretaría del Juz gado a disposición de aquél, las copias de la demanda y de los documentos presentados por el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.