Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 270.- Sin perjuicio de lo prevenido en el artíc ulo que precede, s e practicará la diligencia en cualquier lugar en que fuere habido el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.