Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 274.- S olo son admisibles antes de la contestación de la demanda las excepciones dilatorias a que se refiere el artículo 34. Cualesquiera otras de la misma naturalez a las que no se hubiesen opuesto oportunamente, deberán alegarse al contestar la demanda, y no producirán el efecto de suspender el curso del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.