Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 275. - Las excepciones dilatorias sólo pueden oponerse dent ro de tres días, contados desde el siguiente a la notific ación del decreto en que se mande contestar la demanda. Si fuesen varias deberán oponerse al mismo tiempo, y se formará con ellas un solo art ículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.