Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 278.- Resuelto el artíc ulo sobre excepciones dilatorias y admitida la demanda, el demandado la contestará en el término del emplazamiento, sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 261 y 262.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.