Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 279.- En la contestación de la demanda, deberá oponer el demandado las excepciones perentorias que tuviere y la rec onvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.