Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 280.- Del escrito de cont estación en que se opongan ex cepciones, se dará traslado al demandante, siguiendo el juicio su curso legal. Si la excepción fuere de reconvención o de compens ación, el traslado se correrá por seis días, término en que el demandante podrá replicar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.