Artículo 28 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 28.- Cont estada la demanda, no podrá alterarse, ni modificarse. El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el c onsentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta, aún sin consentirlo el reo. En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al que lo hizo a pagar los gastos y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.