Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 283. - El que afirma está obligado a probar. E n consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.