Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 284.- El que niega no está obligado a probar sino en el caso de que su negación envuelva afirmación de un hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.