Artículo 296 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 296.- La ley reconoce como medios de prueba:
I. Confesión, ya sea judicial, ya extrajudicial;
II. Instrumentos públicos y solemnes;
III. Documentos privados;
IV. Juicio de peritos;
V. Reconocimiento judicial;
VI. Testigos;
VII. Las fotografías, la información generada o comunicada que conste en medios electrónic os, ópticos o en cualquier ot ra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y VIII. Presunciones.
Nota: Se reformó la fracción VII y adicionó una fracción VIII mediante decreto No. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 3835 de fecha 04 de julio de 2007.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.