Artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 297.- Los autos en que se niegue la admisión de una prueba son apelables; los en que se admita la prueba, no tienen ningún recurso. La apelación no suspende el curso del juicio; y si se revoca la resolución denegatoria de la prueba, se concederá para recibirla un término igual al que faltaba para vencerse el término probatorio, contado desde el momento en que se promovió la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.