Código Civil estatal

Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 302.- El t érmino extraordinario de prueba s erá de sesenta días, si hubiere de practicarse la prueba fuera del Estado pero dentro del territorio nacional; y de ciento veinte días, si hubiere de rendirse en el extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 302.- El t érmino extraordinario de prueba s erá de sesenta días, si hubiere de practicarse la prueba fuera del Estado pero dentro del territorio nacional; y de ciento veinte días, si hubiere de rendirse en el…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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