Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 303.- Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:
I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes al en que se notifique el auto de prueba;
II. Que se indique la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la 35 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL prueba sea testimonial;
III. Que se designen en el cas o de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.