Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 304.- El juez resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de la cantidad, que el promovente deberá depositar en concepto de s anción, para el caso en que no rindiese la prueba. Si no se constituye el depósito no producirá efectos el término concedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.