Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 305. - De la pretensión sobre que se conceda el término extraordinario, se correrá traslado por cuarenta y ocho horas a la parte contraria; y conteste o no, el juez fallará con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.