Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 306.- El juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones, señalará dentro de los plazos fijados en el artíc ulo 302, el término que crea bastante para la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.