Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 308. - El término extraordinario concluirá luego que se rindan las pruebas para que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.