Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 309.- El litigant e a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impediment o bastant e a juicio del juez, al extinguirse el período probatorio, será sancionado en términ os de la fracción I del artículo 81.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.