Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 313.- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados en virtud de requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mient ras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.