Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 320.- Pueden articularse posiciones al abogado y al proc urador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.