Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 321. - No pueden articularse posiciones al abogado sobre hechos de su cliente; pero sí al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula terminant e para hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.