Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 328.- Se tienen por insidiosas las preguntas que s e dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.