Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 329.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hac e, no en lo que le favorece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.