Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 34.- Solamente son dilatorias:
I. La falta de personalidad o capacidad en el actor;
II. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o represent ación con que se le demanda;
III. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
IV. El defecto legal en la forma de la demanda;
V. La división;
VI. La excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.