Código Civil estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 34.- Solamente son dilatorias:

I. La falta de personalidad o capacidad en el actor;

II. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o represent ación con que se le demanda;

III. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

IV. El defecto legal en la forma de la demanda;

V. La división;

VI. La excusión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 34.- Solamente son dilatorias: I. La falta de personalidad o capacidad en el actor; II. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o represent ación con que se le demanda; III. La falta de…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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