Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 35.- Son perentorias todas las excepciones que nacen de alguno de los modos que para la extinción de las obligaciones establece la Ley. Son también perent orias las excepciones de c osa juzgada y de transacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.