Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 36.- Hay cosa juzgada respecto de alguna cuestión, cuando acerca de ella se ha dictado resolución judicial, que ha causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.