Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 37. - La cosa juzgada deberá siempre hacerse constar por los autos originales o por certificaciones y testimonios expedidos en debida forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.