Código Civil estatal

Artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 350.- De toda confesión judicial se dará trasla do sin dilación al que la hubiere solicitado, quien podrá pedir se repita para aclarar algún punto, dudoso sobre el cual no se haya res pondido categóric ament e, o que se declare confeso al colitigante, si se halla en alguno de los casos de que habla el art ículo 343.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 350.- De toda confesión judicial se dará trasla do sin dilación al que la hubiere solicitado, quien podrá pedir se repita para aclarar algún punto, dudoso sobre el cual no se haya res pondido categóric ament e, o…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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