Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 351.- Son instrumentos públicos:
I. Las escrituras públicas y los testimonios de las mismas, expedidos conforme a derecho;
II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III. Los doc ument os auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los arc hivos públicos o dependientes de los Ayuntamient os, del Estado, de la Federación de los demás Estados y del Distrito o Territorios Federales;
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pas ados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Not ario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
V. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, res pecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
VI. Las actuaciones judiciales de toda especie;
VII. Los demás a los que se rec onozca por la ley el carácter de documentos públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.