Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 359.- S on aplicables al reconocimiento las disposiciones de los art ículos 322, 323, 324, 326 y 442, fracciones I y II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.