Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 360.- Sólo pueden reconocer un doc umento privado el que lo firma, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con pode r o cláusula especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.