Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 373.- Se considerarán indudables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuye la dudosa;
III. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya, aquél a quien perjudique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.