Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 376.- El juicio de perit os tendrá lugar en los negocios relativos a alguna ciencia o art e, y en los casos en que ex pres ament e lo prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.