Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 375.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un doc ument o que pueda ser de influencia en el pleito, el juez hará la consignación correspondiente al Ministerio Público, y no alegarán los litigantes sino hasta que se decida sobre la falsedad por la autoridad compet ente. Si el procedimiento penal concluye sin decidir res pecto de la falsedad o autenticidad del documento, el juez resolverá sobre el valor probatorio de aquél en la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las pruebas constantes en los aut os del juicio penal, que serán apreciadas conforme al Código de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.