Artículo 379 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 379.- En los casos en que los litigantes deben tener un represent ante común, éste nombrará el perito que a aquellos corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.