Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 380.- Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el juez insaculará a los que propongan los interesados; y el que designare la suerte, practicará la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.