Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 381.- Al hacerse el nombramiento de los peritos, las partes de acuerdo nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.