Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 39.- Por los que no estén en el ejercicio de sus derechos, comparecerán los representantes que les designa el expresado Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.