Código Civil estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 40. - Los interesados y sus represent antes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de un procurador con poder bastant e.

La represent ación de las dependencias, entidades y autoridades, federales, estatales y municipales, estará a cargo de sus respectivas oficinas de asunt os jurídicos.

Nota: Se adicionó Párrafo segundo mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 40. - Los interesados y sus represent antes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de un procurador con poder bastant e. La represent ación de las dependencias, entidades y autoridades, federales,…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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