Artículo 396 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 396.- El juez puede asistir a la diligencia que practiquen los peritos, pedirles todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias. De t odo lo dicho quedará constancia expresa y autorizada legalmente en los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.