Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 413.- A los altos Funcionarios de la Federación y de los Estados, primeras autoridades del Distrito y Territorios Federales, magistrados, jueces, generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se les pedirá su declaración por oficio, y en esta misma forma la rendirán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.