Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 414.- Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el juez de su domicilio, a quien previa citación de la parte c ontraria, se librará ex hort o, en que se incluirán en plie go cerrado las repreguntas que se hubieren presentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.